PASAPORTE PROVISORIO PARA RETORNAR A LA REPÚBLICA ARGENTINA
Este pasaporte es tramitado y confeccionado en sede consular en el día. Este pasaporte es válido al solo efecto de retornar a la Argentina y se expedirá únicamente en casos de argentinos en que contando con documentación oficial que pruebe su nacionalidad (ej: pasaporte vencido, DNI, etc), demuestren una urgencia que no les permita tramitar el pasaporte biométrico por 10 años antes de su viaje.
El Pasaporte Provisorio es una hoja oficial válida por 60 días. Permite viajar de Israel a la Argentina con una UNICA escala –dependiendo del país-, con destino final la República Argentina.
Requisitos que debe presentar para la obtención de un Pasaporte Provisorio:
• Pasaporte vencido u otra documentación oficial que pruebe que es argentino.
• Pasaje de vuelta a la Argentina ya comprado (no es válida una reserva).
• Una (1) foto color, tamaño pasaporte, de frente, con fondo blanco, sin anteojos u elementos decorativos.
• UC 30 -equivalente en NIS- para abonar el trámite del pasaporte. Este monto debe ser abonado mediante transferencia al momento de presentarse en el Consulado.
• UC 40 -equivalente en NIS- para abonar el costo de la emergencia. Este monto debe ser abonado mediante transferencia al momento de presentarse en el Consulado.
• Justificación de emergencia para ser anexada al trámite, explicando la razón por la cual no tiene la posibilidad de esperar la tramitación de su documentación.
• Para el caso de robo o pérdida de su pasaporte vigente, deberá traer denuncia policial. Asimismo, necesitará los datos de su último pasaporte (día, mes y fecha de emisión; autoridad de emisión y número de pasaporte).
• Completar el siguiente formulario: https://siiconline.mrecic.gov.ar/ (interfaz recurrente).
Cada caso será evaluado por el Cónsul quién decidirá la pertinencia de la realización del trámite.
- El trámite es personal en sede consular. El interesado debe firmar y colocar su impresión digital.
- Para menores de edad: presentar Venia de Viaje en original que permita la tramitación de documentación de viaje, o ambos padres con DNI o Pasaporte para autorizar el trámite. En caso de faltar alguno de ellos es necesario presentar una autorización legalizada para poder tramitar el pasaporte.
* Habilitación de la Oficina Consular fuera de horario de atención, por hora, arancel adicional de UC 40 -equivalente en NIS-*
PASAPORTE DE EMERGENCIA (VÁLIDO PARA VIAJAR A TERCEROS PAÍSES)
Este pasaporte es tramitado y confeccionado en sede consular, el tiempo de tramitación es de hasta 72 horas hábiles. Este pasaporte es válido para viajar a terceros países (siendo facultad exclusiva de la autoridad migratoria de cada país permitir el ingreso o tránsito con pasaporte de emergencia) y se expedirá únicamente en casos de argentinos que, contando con documentación oficial que pruebe su nacionalidad (ej: pasaporte vencido, DNI, etc), demuestren una urgencia que no les permita tramitar el pasaporte biométrico por 10 años antes de su viaje.
El Pasaporte de Emergencia tiene una validez de hasta 12 meses.
Requisitos que debe presentar para la obtención de un Pasaporte de Emergencia:
• Pasaporte vencido u otra documentación oficial que pruebe que es argentino.
• Reserva aérea (ticket emitido, no es válida una reserva).
• Una (1) foto color, tamaño pasaporte, de frente, con fondo blanco, sin anteojos u elementos decorativos.
• UC 40 -equivalente en NIS- para abonar el trámite del pasaporte. Este monto debe ser abonado mediante transferencia al momento de presentarse en el Consulado.
• UC 40 -equivalente en NIS- para abonar el costo de la emergencia. Este monto debe ser abonado mediante transferencia al momento de presentarse en el Consulado.
• Justificación de emergencia para ser anexada al trámite, explicando la razón por la cual no tiene la posibilidad de esperar la tramitación de su documentación.
• Para el caso de robo o pérdida de su pasaporte vigente, deberá traer denuncia policial. Asimismo, necesitará los datos de su último pasaporte (día, mes y fecha de emisión; autoridad de emisión y número de pasaporte).
• Completar el siguiente formulario: https://siiconline.mrecic.gov.ar/ (interfaz recurrente).
Cada caso será evaluado por el Cónsul quién decidirá la pertinencia de la realización del trámite.
- El trámite es personal en sede consular. El interesado debe firmar y colocar su impresión digital.
- Para menores de edad: presentar Venia de Viaje en original que permita la tramitación de documentación de viaje, o ambos padres con DNI o Pasaporte para autorizar el trámite. En caso de faltar alguno de ellos es necesario presentar una autorización legalizada para poder tramitar el pasaporte.
* Habilitación de la Oficina Consular fuera de horario de atención, por hora, arancel adicional de UC 40 -equivalente en NIS-*