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Opción por la nacionalidad argentina: cambios de nombre y apellido

En el trámite de Opción por la Nacionalidad Argentina, los nombres y apellidos que figuran en la documentación extranjera deben coincidir exactamente con los de la documentación argentina.

Esta página reúne qué documentación presentar cuando hubo un cambio de nombre y qué prevé la ley argentina respecto de los apellidos.

CAMBIO DE NOMBRE

Si el optante o el progenitor hubiesen cambiado de nombre, deberán presentar certificado de cambio de nombre original, expedido por la autoridad competente del país de residencia (en Israel, el Ministerio del Interior), acompañado de su traducción oficial al idioma español efectuada por notario público, debidamente apostillada.

CAMBIO DE APELLIDO

Conforme el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), en la República Argentina no se permiten cambios de apellido, salvo en los casos que se detallan a continuación.

POR VÍA JUDICIAL
Justos motivos (art. 69 CCyCN). El cambio procede únicamente por razones graves, que deben probarse ante un juez. Requiere sentencia judicial firme.
POR VÍA ADMINISTRATIVA
Identidad de género (Ley 26.743). Habilita la rectificación registral del nombre, la imagen y el sexo consignados en el DNI.
Víctimas de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración de la identidad (art. 69 CCyCN, último párrafo).
⚠ Importante: conforme la legislación argentina, si hubiese cambios de apellido en uno o ambos progenitores, esos cambios deben haber sido hechos o validados en la Argentina antes del nacimiento del optante y estar reflejados en su partida de nacimiento.
EL APELLIDO Y LOS HERMANOS

La normativa argentina busca la coherencia nominal entre hermanos para asegurar el derecho a la identidad (→ art. 64 del Código Civil y Comercial), a saber:

Identidad de apellido. Los hermanos deben conservar la misma integración del apellido. Si el primer hijo se inscribió con ambos apellidos, los siguientes también.
Orden de los apellidos. Los progenitores pueden decidir el orden —paterno o materno primero— para el primer hijo, y ese mismo orden se aplica a todos los hermanos.
Hijos extramatrimoniales. Se aplica la misma regla de consenso. Si el reconocimiento es posterior, los progenitores acuerdan el orden y, a falta de acuerdo, decide el juez.
Prohibiciones. No puede modificarse el orden ni la integración del apellido de un hijo si con ello se rompe la coherencia con la de sus hermanos: todos deben mantener la misma estructura.
CONSULTAS

Todas las consultas sobre opción por la nacionalidad argentina deben dirigirse al departamento de ciudadanías: → notarial.cgtel@mrecic.gov.ar