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Opción por la nacionalidad argentina

¿Quiénes pueden optar por la ciudadanía argentina en este Consulado General?

  • Residentes en el Estado de Israel o República de Chipre que tengan al menos un progenitor argentino nativo (nacido en Argentina). Ley 346/1869 y modificatorias introducidas por leyes 16801, 20835, 24533, 24951, 26774 y Decreto 10/2017). 
  • En el caso de menores de 18 años, los titulares de la responsabilidad parental serán los únicos habilitados para realizar la opción a favor de sus hijos.

 

Requisitos Generales:

  •  Completar los datos de cada familia en el este link
  •  Partida de Nacimiento Original del optante (quien desea obtener la ciudadanía) con sello APOSTILLE/APOSTILLA del Ministerio de Asuntos Exteriores israelí o chipriota. Si la partida está en idioma inglés, se requiere presentar traducción (no oficial) al español, según formato que podrá descargar aquí. Completar y enviarla al Consulado sin intervención notarial alguna. Si la partida está en hebreo o griego, debe ser traducida por un profesional (notario) al español y posteriormente apostillada. Nombre/s y apellido/s deben estar escritos EXACTAMENTE igual que como figura en la documentación argentina. En el caso de la madre, es requisito obligatorio que figure el apellido de soltera, ya sea ciudadana argentina o extranjera.
  •  Partida de Nacimiento Original (anverso y reverso) del progenitor argentino (padre o madre) del optante. Si ambos progenitores son argentinos, es suficiente la presentación de una sola partida de nacimiento. Para acceder a los enlaces para tramitar partidas de nacimiento, haga click aquí.
  • Documento Nacional de Identidad Biométrico (DNI tarjeta) del/los progenitor/es argentino/s vigente. El DNI del progenitor argentino debe contar con domicilio en la jurisdicción del Consulado (Israel o Chipre). Si no figura un domicilio en Israel o Chipre deberá realizar el trámite de cambio de documento, actualizando domicilio en el mismo, previo a tramitar la opción por la nacionalidad argentina. En este enlace encontrará los requisitos y podrá agendar su turno para cambio de domicilio en el DNI click aquí
  • En caso de tener hermanos/as y/o familiares que hayan optado por la ciudadania argentina anteriormente, se debe aportar los DNI de cada uno. En caso de no tener, se debe indicar de manera especifica en el email en el que envia la documentación. 

 

MENORES DE 18 AÑOS:

  • DNI del  otro progenitor (no otorgante) o Cédula de Identidad israelí en el caso de extranjeros. Si son ciudadanos argentinos, ambos deben presentar DNI actualizado.  

 

   MAYORES DE 18 AÑOS

  • Para el caso de optantes MAYORES de 18 años, enviar cédula de identidad del interesado (Teudat Zeut)

 

Cambios de nombre/apellido en partidas de nacimiento: 

* Cambio de nombre: si hubiera un cambio de nombre, se deberá presentar CERTIFICADO de CAMBIO de NOMBRE ORIGINAL apostillado, y su traducción al idioma español, también apostillada. 

* Cambio de apellido: Conforme el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 9) y la Ley 26.994, en la República Argentina no se permiten cambios de apellido, salvo: 

  • Justos Motivos ( CCyCN Art. 69): El cambio procede por razones graves que deben probarse ante un juez. Unicamente se puede tramitar por vía judicial y deberá contar con sentencia judicial para poder hacer el cambio. Ejemplos: perjuicios psicológicos graves por parte de uno de los progenitores. 
  • Identidad de Género (Ley 26.743): Derecho a cambiar nombre, imagen y sexo en el DNI, supresión de apellidos en casos de abandono por parte del progenitor, violencia familiar, o casos de lesa humanidad. 

El apellido y hermanos en la ley argentina: 

La normativa busca la coherencia nominal entre hermanos para asegurar el derecho a la identidad. Infoleg

  • Identidad de Apellido: Los hermanos deben conservar la misma integración del apellido (ej. si el primero se inscribió con ambos apellidos, los siguientes también) para evitar dificultades de identificación.
  • Orden de Apellidos: Los padres pueden decidir el orden (paterno o materno primero) para el primer hijo, y ese mismo orden se aplica a los hermanos.
  • Hijos Extramatrimoniales: Se aplica la misma regla de consenso. Si el reconocimiento es posterior, los progenitores acuerdan el orden y, a falta de acuerdo, el juez decide.
  • Prohibiciones: No se puede alterar el apellido de un hermano vivo si se quiere cambiar el orden, ya que todos deben mantener la misma estructura familiar.

 

Instrucciones para escaneo y remisión de documentación:

1.- Los documentos deben ser escaneados en formato PDF color (el sistema no acepta otras extensiones) con fondo blanco.

2.- Cada pdf debe contener el documento COMPLETO, por ejemplo el DNI debe ser escaneado de ambos lados, y así sucesivamente con los demás documentos. El sistema rechazará un archivo que sea parcial o contenga más de un documento. 

3.- Los archivos deben estar identificados de la siguiente manera: "APELLIDO, Nombre, tipo de documento" (ejemplo, FERNÁNDEZ, Luciana, Partida de nacimiento).

4.- Todos los documentos deben ser enviados en un ÚNICO email. Por favor, no enviar un email por cada documento. 

5.- Enviar a: notarial.cgtel@mrecic.gov.ar

 

Una vez verificada y procesada la documentación, se coordinará el pago por transferencia bancaria y se enviará un link para obtener un turno presencial para la firma de documentos y captura de datos biométricos.  

 

El costo del trámite de opción por la nacionalidad argentina (excluye costo DNI y pasaporte) es de USD 120, en NIS al tipo de cambio informado al momento de realización del trámite.

 

 - IMPORTANTE -

NO SE RECIBIRÁN TRÁMITES QUE NO CUENTEN CON TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

 

EN EL CASO DE OPTANTES MAYORES DE 18 AÑOS, LA COMUNICACIÓN CON EL CONSULADO DEBERÁ SER REALIZADA POR EL INTERESADO

 

AL MOMENTO DEL TURNO PRESENCIAL DEBERA TRAER TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES ENVIADOS OPORTUNAMENTE POR MAIL, CASO CONTRARIO, NO SE PODRÁ TOMAR EL TRÁMITE.

 

 

Fecha de actualización: 23/02/2026