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Información actualizada sobre ingreso a la República 1 de febrero de 2021

I.- La Decisión Administrativa N° 44/2021 del 1 de febrero de 2021 prorroga hasta el 28 de febrero del corriente las restricciones establecidas en la Decisión Administrativa Nº 2/2021 donde se estableció lo siguiente:

1.- Se suspende la aplicación del Programa Piloto de Turismo en el AMBA que entró en vigor mediante la Decisión Administrativa N° 1949/2020.

2.- Se suspenden las autorizaciones de vuelo ya otorgadas desde y hacia el Reino Unido, Australia, Dinamarca, Italia y Países Bajos. La presente nómina podrá ser ampliada por la autoridad sanitaria.

3.- Continúa vigente el procedimiento de otorgamiento de excepciones a la prohibición de ingresos al Territorio nacional por parte de extranjeros en el marco del segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 274/20.

II.- Asimismo, los requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la presente Decisión Administrativa son:

- “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional”: Deberá ser presentada por todos los viajeros incluidos los transportistas, tripulantes internacionales y los nacionales y extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.

- “Prueba de diagnóstico PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID-19”: Se encuentran exceptuados del presente requisitos los transportistas y tripulantes mencionados en el acápite anterior, las personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país y quienes no puedan realizar la prueba PCR en origen por una causa debidamente justificada, en cuyo caso deberán contar con una certificación médica que acredite que no tienen síntomas compatibles con el COVID-19.

- “Cuarentena”: Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa. Solo se encontrarán exceptuados de la realización de la cuarentena: los transportistas y tripulantes internacionales, los diplomáticos y funcionarios en misión oficial, los deportistas en caso de eventos deportivos debidamente autorizados, los extranjeros no residentes autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.

- Se mantienen las exigencias, en relación con el seguro médico de viajero con cobertura COVID, el uso de la aplicación CUIDAR y las exigencias jurisdiccionales de los lugares de destino.

III.- Continúa en vigor la Disposición DNM N° 3763/2020 respecto a las visitas impostergables realizadas por las parejas binacionales y los familiares directos de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en la República, detallada en esta misma página.

IV.- La Dirección Nacional de Migraciones coordinará las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, MÉXICO, EUROPA Y BRASIL, manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a los TRES (3) primeros destinos en un TREINTA POR CIENTO (30%) y a BRASIL, manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a los TRES (3) primeros destinos en un TREINTA POR CIENTO (30%) y a BRASIL en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

El texto completo de la mencionada norma puede leerse en el siguiente link:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240257/20210201

 

 

 

Fecha de Publicación : 07/12/2020