Supervivencia - Fe de vida para residentes en el exterior
Aviso importante
Quienes residan fuera del país y perciban sus haberes a través de un Banco apoderado podrán, en forma excepcional, presentar el certificado de supervivencia semestral ante el "Banco apoderado" hasta el 31 de diciembre de 2020.
Quiénes deben hacerlo
Los jubilados o pensionados residentes en el exterior que deben tramitar su supervivencia cada 6 meses, en los meses de enero y julio o febrero y agosto/septiembre.
Es decir que quienes acrediten su supervivencia cada 6 meses DEBEN realizar el trámite de supervivencia ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.
Cómo deben hacerlo
DEBERÁN comunicarse con el Consulado en los canales habituales de comunicación (Por teléfono al +972 9 9702743 de 9 a 13 hs. o por mail a cgtel@mrecic.gov.ar) , para que se le asigne un TURNO para tramitar su supervivencia. El turno para realizar la Supervivencia podrá ser presencial o remoto (esto es por videollamada de whatsapp).
La modalidad remota solo es posible para la realización de la supervivencia y no así para la firma de demás documentación previsional.
SE RECUERDA QUE BAJO NINGÚN CASO SE ATENDERÁN PERSONAS QUE SE PRESENTEN AL CONSULADO SIN TURNO PREVIO