BIENES: El trámite es a distancia.
Requisitos:
1.- Completar el formulario: https://siiconline.mrecic.gov.ar/ - interfaz recurrente.
2.- Completar formulario de solicitud de trámite completo.
3.- Copia DNI argentino ambos lados
4.- Copia 1ª página del pasaporte argentino
5.- Constancia del Ministerio del Interior israelí de ingresos y egresos del período que quiere acreditar ó (2) comprobantes originales de pago de servicios básicos (luz, agua, cable y teléfono) y que figuren a nombre de la persona que aplica para el Certificado. Alternativamente podrá ofrecer como constancia probatoria contrato de alquiler a nombre de la persona a la que se le extenderá el certificado. (NO se aceptan comprobantes de cuentas bancarias, pagos de tarjetas de crédito ni compra de propiedades).
SE DEBE APORTAR DOCUMENTACIÓN DE CADA UNO DE LOS MESES Y/O AÑOS QUE DESEA JUSTIFICAR DE RESIDENCIA EN LA JURISDICCIÓN.
- Enviar toda la documentación escaneada en formato PDF a cgtel@cancilleria.gob.ar
- Una vez recibida la documentación, será procesada y se indicará el mecanismo de pago.
- El costo es de 80uc (aprox NIS320)
- Se emite POR UNICA VEZ cada 7 años. NO SE PODRÁ EMITIR COPIA EN CASO DE PERDIDA O EXTRAVIO.
Régimen aplicable:
Conforme con lo dispuesto por la Ley de Migraciones 25.871 y Decreto Reglamentario 616/2010, los ciudadanos argentinos que luego de vivir al menos 1 año en el extranjero retornen a residir definitivamente al país, podrán importar -libres de gravámenes-, los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad, que ingresan bajo el régimen de la Resolución General ANA 3751/1994 (Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación - "Equipaje no acompañado").
El beneficio, incluye la importación de herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, siempre que éstos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
Los bienes deberán arribar al país dentro de los TRES (3) meses anteriores o hasta los SEIS (6) meses posteriores al ingreso al país del beneficiario.
A estos efectos, el Consulado expide un certificado de residencia.
Para mayor información consultar: https://www.afip.gob.ar/viajeros/ayuda/equipaje-de-entrada.asp
BIENES + AUTOMOTOR: El trámite es presencial
Requisitos:
1.- Solicitar cita previa a cgtel@cancilleria.gob.ar
2.- Completar el formulario: https://siiconline.mrecic.gov.ar/ - interfaz recurrente.
3.- Completar formulario de solicitud de trámite completo y firmado en original
4.- Copia DNI argentino ambos lados
5.- Copia 1ª. página del pasaporte argentino
6.- Constancia del Ministerio del Interior israelí de ingresos y egresos del período que quiere acreditar ó (2) comprobantes originales de pago de servicios básicos (luz, agua, cable y teléfono) y que figuren a nombre de la persona que aplica para el Certificado. Alternativamente podrá ofrecer como constancia probatoria contrato de alquiler a nombre de la persona a la que se le extenderá el certificado. (NO se aceptan comprobantes de cuentas bancarias, pagos de tarjetas de crédito ni compra de propiedades).
7.- Título original del vehículo para ser visado por la autoridad consular
8.- Factura de compra original para ser visado por la autoridad consular
SE DEBE APORTAR DOCUMENTACIÓN DE CADA UNO DE LOS MESES Y/O AÑOS QUE DESEA JUSTIFICAR DE RESIDENCIA EN LA JURISDICCIÓN.
- El costo es de 100uc (aprox NIS 400) para cada documento intervenido (2 documentos) y 80uc (aprox NIS 320) para el Certificado de Residencia que debe acompañar. Se abona mediante transferencia al momento de presentarse a la cita en el Consulado.
- Se emite POR UNICA VEZ cada 7 años. NO SE PODRÁ EMITIR COPIA EN CASO DE PERDIDA O EXTRAVIO.
- El automóvil debe ingresar al país entre 3 meses antes y hasta 6 meses después del arribo del pasajero.
- Una vez nacionalizado, el rodado no puede ser prendado ni transferido a título oneroso o gratuito hasta 2 años después de su libramiento. El beneficiario es el único autorizado a conducirlo durante la vigencia de dicho plazo.
Régimen aplicable:
Se entenderá por “automóvil” a los vehículos comprendidos en el inciso a) del Artículo 5 de la ley Nro. 24.449 y sus modificatorias y por “usado” el automóvil que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a concesionarias o lugares de embarque.
• Residido en el extranjero más de dos (2) años:
Los ciudadanos argentinos mayores de 18 años que regresen para residir definitivamente en la Argentina y que acrediten, mediante Certificado de Residencia, haberlo hecho por al menos 2 años en el exterior, y que no hayan utilizado igual franquicia en los siete (7) últimos años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo que los haya acordado, podrán importar un automóvil de un valor de hasta USD 15.000, determinado sobre la base costo, seguro y flete (CIF), que sea de su propiedad y uso habitual y cuyo título de propiedad se encuentre registrado a nombre del beneficiario al menos 3 meses antes a la fecha de ingreso del ciudadano al país. Cuando su valor sea superior al citado importe quedará sujeto al pago de tributos que gravan la importación para consumo en la totalidad de su valor.
El beneficio no exime del pago de impuestos y tasas de nacionalización que fueran aplicables. Más información sobre gravámenes: enlace.
El Visto acredita que un documento fue presentado ante el Consulado dándole validez al documento en la República Argentina.
• Residido en el extranjero menos de dos (2) años y más de un (1) año:
Importación sujeta a pago de tributos. Puede ingresar un vehículo debiendo abonar la totalidad de los impuestos correspondientes.
• Residido en el extranjero menos de un (1) año:
Importación prohibida. No puede ingresar vehículos a la República Argentina.
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