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DNI TARJETA: OBLIGATORIO PARA REALIZAR TRÁMITES

Se recuerda que el DNI Tarjeta es el único documento válido para que los ciudadanos argentinos realicen trámites en el Consulado. El mismo debe contar con el domicilio actualizado a Israel o Chipre, según corresponda. No se aceptará DNI Digital, fotocopias, DNI verde, libreta cívica o libreta de enrolamiento.

Si usted es ciudadano argentino y no cuenta con su DNI tarjeta, solicite turno para "Nuevo DNI" a fin de estar documentado. 

Si usted reside en Israel o Chipre y su DNI Tarjeta no tiene domicilio en la jurisdicción, solicite turno para "DNI Cambio de Domiclio" a fin de regularizar su situación.

Todos los turnos se solicitan a través de nuestra página de turnos: https://cgtel.cancilleria.gob.ar/es/turno

Normativa relevante:

El instrumento que acredita la identidad en la República Argentina es el documento nacional de identidad (DNI).

Conforme lo establecido por el artículo 13 de la ley 17.671 publicada en el Boletín oficial el 29 de febrero de 1968, “la presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen”.

Asimismo, el artículio 47 de la Ley 17.671 que establece la obligatoriedad para todo argentino de comunicar el cambio de domicilio dentro de los 30 días de producido.

Por Disposición 902/2021, publicada en el Boletín Oficial el día 26 de noviembre de 2021, el RENAPER estableció que “conforme la Ley N° 17.671 compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición del Documento Nacional de Identidad, con carácter exclusivo, de todas las personas humanas que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todas las personas humanas argentinas sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren."

Finalmente, a partir de Resolución 2030/15 del Registro Nacional de las Personas, la Libreta de Enrolamiento, la Liberta Cívica y el DNI de portadas verdes perdieron su validez a partir del 31 de marzo 2015, indicando que el Documento Nacional de Identidad tarjeta, "expedido por esta Dirección Nacional, es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen".

El DNI tarjeta es obligatorio No son más válidos el DNI verde, la Libreta Cívica y la Libreta de Enrolamiento Es obligatorio cambiar el domicilio en el DNI tarjeta a Israel o Chipre
Fecha de Publicación : 30/01/2026