1.- INSCRIPCIÓN FALLECIMIENTO CIUDADANO ARGENTINO
El Consulado, a pedido de los familiares, puede inscribir en el Registro Civil argentino el fallecimiento, ocurrido en su jurisdicción, de una persona de nacionalidad argentina. Esta inscripción es un requisito previo a poder obtener la partida de defunción argentina.
NO SE RECIBIRÁN TRÁMITES QUE NO CUENTEN CON TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
- Certificado israelí o chipriota de defunción de la persona fallecida, con Apostilla de La Haya
- Traducción al idioma español del certificado de defunción apostillado.
- DNI original de la persona fallecida (este documento no se devuelve, el mismo debe ser enviado al Registro Nacional de las Personas).
- Copia del DNI o pasaporte vigente de la persona que solicita el trámite.
- Hoja con datos de contacto de la persona que solicita el trámite.
- Para el caso en que el nombre en el DNI no coincida con el nombre en la partida de defunción israelí, tener en cuenta lo siguiente:
Los nombres y apellidos que figuran en las partidas de defunción otorgadas por la autoridad israelí (misrad hapnim) se expiden de acuerdo al documento israelí (teudat zeut) del difunto. A fin de comprobar la igualdad entre las personas, así como en los documentos argentinos y los documentos que figuran en la partida de defunción, es necesario que el abogado/notario haga la aclaración. Para eso deberá solicitar a su abogado/notario, adicionalmente, un CERTIFICADO de IDENTIDAD de PERSONA en el que deje constancia que en virtud a la documentación que tiene a su alcance la persona que figura en el documento argentino y en el documento israelí es la misma persona. El certificado debe constatar número de identidad argentino y numero de identidad israelí.
Mucho se agradecerá que el abogado/notario agregue a ese adicional, la presente cláusula: ----“el presente adicional se refiere a la traducción notarial número ----------------------------- del día ---------------------------“
PROCEDIMIENTO:
1. Una vez que obtenga la documentación requerida, envíela por mail a cgtel@mrecic.gov.ar, para su verificación. Luego de ser aprobada, tomaremos contacto con Ud. a fin de continuar con el trámite.
2. La documentación requerida, que fue pre-aprobada en esta Sede, debe ser entregada de forma PRESENCIAL en el Consulado, tras lo cual se da intervención a las autoridades argentinas. Concluído el trámite, éstas informaran a este Consulado de la disponibilidad de la partida digital. En esta instancia, el Consulado se comunicará nuevamente con el interesado para facilitarle la documentación.
El trámite no es inmediato.
Costo del trámite: UC 40 (USD 40 en shekels al tipo de cambio del día de realización del trámite).
2.- TRASLADO DE RESTOS/CADAVERES
* Traslado de restos humanos a la Argentina
El Consulado General en Tel Aviv no tiene intervención en el eventual traslado a la Argentina de los restos de un argentino fallecido, para el cual los interesados deben recurrir a la casa funeraria elegida. A pedido de familiares interesados, el Consulado interviene inscribiendo el fallecimiento de un argentino en su libro de Registro Civil, si el fallecimiento ocurre en su jurisdicción.
* Traslado de un cadáver a la Argentina
Usted deberá contar con los siguientes documentos:
• Certificado de defunción.
• Certificación de que la persona fallecida no padecía de enfermedades contagiosas, otorgado por la autoridad sanitaria local.
• Certificado de la funeraria que indique que el cuerpo ha sido preparado de acuerdo con las regulaciones del transporte internacional y colocado en un contenedor de metal herméticamente sellado, y este último colocado en otro contenedor adecuado para el transporte.
Toda esta documentación deberá estar apostillada, traducida al idioma español y apostillada la traducción mediante la Apostilla de La Haya.
Para consultas, puede enviar un correo electrónico a cgtel@mrecic.gov.ar
