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COVID 19 - ACTUALIZACIÓN MEDIDAS PARA EL INGRESO AL PAIS

Medidas vigentes para el ingreso y el egreso al territorio nacional vigentes desde el 29/01/2022

Ingreso de argentinos, argentinas, residentes y extranjeros no residentes:

Los argentinos, argentinas y residentes que presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso, no deberán presentar test de diagnóstico y serán exceptuados de realizar el aislamiento. Quienes no presenten esquema de vacunación completo, deberán presentar PCR dentro de las 72 hs o test de antígeno dentro de las 48 hs previas al ingreso y hacer aislamiento por 7 días desde la toma de muestra del test diagnóstico.

Las y los menores de 18 años estarán eximidos/as de realizar el aislamiento y no tienen obligatoriedad de tener el esquema de vacunación completo. Menores entre 6 y 18 años, sin vacunación, deberán presentar un test PCR o de antígenos al ingresar. Menores de 6 años no deberán presentar PCR o test de antígenos.

Por su parte, las personas extranjeras que hayan permanecido los últimos 14 días antes del ingreso en países limítrofes, deberán presentar esquema de vacunación completo y seguro médico COVID-19. Personas extranjeras no residentes provenientes de países no limitrofes, deberán presentar esquema de vacunación completo, PCR dentro de las 72 hs o test de antígeno dentro de las 48 hs previas al ingreso y seguro médico COVID-19. Quienes no presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso deberán presentar seguro médico COVID-19, PCR dentro de las 72 hs o test de antígeno dentro de las 48 hs previas al ingreso, hacer aislamiento por 7 días desde la toma de muestra de la prueba diagnóstica, y constancia o certificación consular de la excepción de vacunación.

Quienes se hayan contagiado en los últimos 90 días previos al ingreso, deberán presentar PCR o test de antígenos positivo y el alta médica, habiendo transcurrido al menos 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o de la prueba diagnóstica. Personas positivas por contacto estrecho deberán presentar el alta médica, habiendo transcurrido al menos 10 días desde la fecha de inicio de síntomas.

En relación al control de toda la documentación requerida para el ingreso al país, la misma será exigida y verificada por los operadores de medios de transporte de pasajeros internacionales aéreos, marítimos y fluviales. La declaración jurada electrónica de Migraciones tiene carácter declarativo.

Durante los primeros 14 días de estadía, quienes ingresen al país deberán portar dicha documentación que podrá ser solicitada por las autoridades competentes.

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios público.

Tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

La presentación de la Declaración Jurada https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php continúa vigente.

Fecha de Publicación : 02/11/2021