MODALIDADES DEL VOTO
PRESENCIAL: el elector se presenta el día de los comicios, dentro del horario del desarrollo del acto electoral, en la representación diplomática o consular argentina con jurisdicción sobre el domicilio en el exterior que tiene asentado en su DNI argentino. El elector recibirá la boleta electoral oficial en la que marcará la agrupación política de su preferencia en las categorías electorales correspondientes, depositándola a continuación en la urna de votación.
El elector deberá acreditar su identidad exhibiendo un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón electoral.
Los documentos cívicos habilitantes para votar son: Nuevo DNI digital, DNI libreta celeste, DNI tarjeta (del DNI libreta celeste), DNI (libreta verde), Libreta Cívica y Libreta de Enrolamiento. El pasaporte no es un documento habilitante para votar. Tampoco habilitan para votar las constancias de documento en trámite.
POR CORREO POSTAL: novedad incorporada por Decreto 45/2019, los argentinos residentes en el exterior podrán emitir el sufragio por correo postal. Para ello, deberán manifestar previamente su voluntad de utilizar dicha alternativa, inscribiéndose personalmente en la representación diplomática o consular argentina correspondiente a su domicilio o en el registro on-line que la Cámara Nacional Electoral habilite a tal fin, hasta noventa (90) días antes de la fecha de la elección.
ATENCIÓN: la Cámara Nacional Electoral aún no ha habilitado el mencionado registro on-line ni ha reglamentado la inscripción personal en las representaciones diplomáticas o consulares. Toda novedad al respecto se informará en el sitio web del Consulado.
Los electores que hayan manifestado su voluntad por dicha opción, recibirán en su domicilio un sobre con toda la documentación necesaria para efectuar el voto (boleta oficial, sobre de devolución, sobre de resguardo del voto, formulario de declaración jurada de identidad e instructivo).
Una vez marcada su preferencia electoral, el elector deberá introducir la boleta oficial en el sobre de resguardo del voto, de forma que asegure su secreto. A su vez, deberá introducir ese sobre en el sobre de devolución, junto con la declaración jurada de identidad (suscripta de puño y letra).
El sobre de devolución, conteniendo el sobre de resguardo del voto y la declaración jurada de identidad, debe ser enviada por correo postal a la representación diplomática o consular correspondiente, teniendo en cuenta que deberá ser recibido por ésta a más tardar el miércoles anterior a la fecha de los comicios en la Argentina. De preferirlo, el elector podrá –en lugar de enviar su voto por correo postal– depositar personalmente el sobre de devolución en los buzones que a tal efecto se instalen en las representaciones diplomáticas o consulares, a más tardar el miércoles anterior al de la fecha de los comicios en la Argentina.
IMPORTANTE:
- Para poder hacer uso de la opción de voto por correo postal, el elector deberá, necesariamente y de manera previa, manifestar su voluntad de utilizar dicha alternativa, inscribiéndose personalmente en la representación diplomática o consular argentina correspondiente a su domicilio o en el registro on-line que la Cámara Nacional Electoral habilite a tal fin, hasta 90 días antes de la fecha de la elección. Si no lo hiciere, podrá votar únicamente de manera presencial, en la oficina diplomática o consular argentina y en el día de los comicios.
- Los votos que se emitan mediante la modalidad por correo postal deben encontrarse en la oficina diplomática o consular argentina a más tardar el miércoles anterior al de la fecha de los comicios en la Argentina. Los votos que se recepcionen con posterioridad al plazo señalado serán destruidos, sin que se revele su contenido, en presencia de los representantes de los partidos políticos que se encuentren en el lugar.
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL VOTO EN EL EXTERIOR
- Contrariamente a la normativa que se aplica para los ciudadanos argentinos residentes en el territorio nacional –los que están obligados a votar–, el voto de los argentinos residentes en el exterior es de carácter voluntario.
- Los electores en el exterior no utilizan las mismas boletas que se utilizan en el territorio nacional, sino que emiten su voto con el sistema comúnmente conocido como “boleta única papel”.
- Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) no tienen correlato en el exterior, por lo que los ciudadanos argentinos residentes en el exterior no pueden participar de dichas elecciones.
- La normativa vigente habilita el voto en el exterior únicamente para las elecciones nacionales y para los cargos arriba mencionados. Los ciudadanos argentinos residentes en el exterior no pueden votar en las elecciones provinciales (gobernadores y legisladores provinciales) ni locales (intendentes, concejales, jefes comunales, etc.).
- Los electores pueden consultar su inclusión en el padrón electoral de manera online: www.padron.gob.ar
- La información específica para cada acto eleccionario en el Consulado General de la República Argentina en Tel Aviv se publica en su sitio web: www.cgtel.cancilleria.gob.ar
- La Cámara Nacional Electoral también publica información de utilidad sobre el voto en el exterior en su sitio web: www.electoral.gob.ar